Política de Privacidad

Registro de Información Social – Acceso Universidades

1. Términos generales


El Ministerio de Desarrollo Social y Familia (en adelante el Ministerio o MDSF), domiciliado en Catedral 1575, comuna de Santiago, Región Metropolitana, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República y a las normas pertinentes de la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada y sus modificaciones posteriores, informa a los usuarios de la plataforma Registro de Información Social – Acceso Universidades (en adelante el “Usuario” o los “Usuarios”) sobre su Política de Privacidad y tratamiento de datos personales. El Ministerio se reserva el derecho a modificar la presente política para adaptarla a novedades legislativas o jurisprudenciales así como a prácticas de la industria. En dichos supuestos, el MDSF anunciará en la plataforma Registro de Información Social – Acceso Universidades los cambios introducidos con razonable antelación a su puesta en práctica.


1.1 Aceptación de las Condiciones de Uso

Para todos los efectos legales y por el mero hecho de acceder a la plataforma Registro de Información Social – Acceso Universidades, el Usuario acepta y reconoce que ha revisado y que está de acuerdo con la Política de Privacidad, en lo que en Derecho corresponda. Será responsabilidad del Usuario la lectura y acatamiento de la Política de Privacidad, cada vez que la utilice.


1.2 Solución de Controversias

Todas las controversias y/o reclamos que puedan surgir por el uso sitio web implican la aceptación y sometimiento a las Leyes de la República de Chile. Todas las controversias y/o reclamos que surjan del uso de éstos serán resueltos por tribunales competentes en Santiago, Chile.


2. Marco normativo para la Recopilación y Tratamiento de Datos Personales


La Constitución Política de la República, en su artículo 19 numeral 4, asegura a todas las personas “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley”.

Por su parte, ley N° 19.628 en su artículo 20 dispone que el tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a las reglas establecidas en el título IV de dicho cuerpo normativo. En esas condiciones no necesitará el consentimiento del titular.

La Ley N° 20.530, en sus artículos 3° y 3° bis, establece las funciones y atribuciones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.


Sobre el Registro de Información Social


Con respecto al Registro de Información Social, el Ministerio informa la siguiente finalidad y fundamento jurídico:

  • Finalidad (Ley N° 19.949, artículo 6):

  • Proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales que otorga el Estado; el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones sociales, como asimismo, de planes de desarrollo local, y de los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieran.

    El registro contendrá los datos de las familias e individuos que actual o potencialmente sean beneficiarios de prestaciones y programas públicos, de los beneficios que obtengan de los mismos, los montos que perciban por estos conceptos, las causales por las cuales tengan la calidad de beneficiarios y de sus condiciones socioeconómicas, de acuerdo a la información de que disponga el ex MIDEPLAN, actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y de la que a su requerimiento le deberán proporcionar las demás entidades públicas y las que administren prestaciones sociales creadas por ley.

    La información contenida en este registro estará disponible para las municipalidades, en lo correspondiente a los datos relativos a la respectiva comuna, y para las instituciones que administren programas o prestaciones sociales, para fines de la administración de los mismos.


  • Fundamento Jurídico (N° 20.530, artículo 3):

  • Letra f) Definir los instrumentos de focalización de los programas sociales, sin perjuicio de las facultades de otros ministerios a estos efectos.

    Letra n) Administrar el Registro de Información Social a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.949.

    Letra s) Solicitar a los demás ministerios, servicios o entidades públicas la entrega de la información disponible y que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia requiera para el cumplimiento de sus funciones. Los ministerios, servicios o entidades públicas deberán proporcionar esta información oportunamente. De no encontrarse disponible la información requerida, los ministerios, servicios o entidades públicas podrán solicitar la colaboración de otras entidades del Estado. Las demás unidades evaluadoras que existan o se creen en otros Ministerios, antes de solicitarla directamente, deberán consultar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia la existencia de la información que estudian requerir de los demás ministerios, servicios o entidades públicas obligadas a informar al tenor de esta ley. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá colaborar con dichas unidades evaluadoras para efectos de que puedan acceder, de conformidad a la normativa vigente, a la información que requieren.

    Respecto de los requerimientos sobre información amparada por la reserva establecida en el artículo 35 del Código Tributario, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia sólo podrá solicitar al Servicio de Impuestos Internos la información relativa a los ingresos de las personas que sea indispensable para verificar la elegibilidad de quienes solicitan beneficios o son beneficiarios de los programas sociales. En su requerimiento el Ministerio deberá indicar expresa y detalladamente la información que solicita y los fines para los cuales será empleada. El Servicio de Impuestos Internos informará, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a los antecedentes que consten en sus registros.

    El personal del Ministerio de Desarrollo Social y Familia que tome conocimiento de la información tributaria reservada estará obligado en los mismos términos establecidos por el inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario. El incumplimiento de este deber hará aplicables las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Párrafo 8 del Título V del Libro Segundo del Código Penal. Sólo se podrá solicitar información considerada dato sensible de acuerdo a la ley cuando sea indispensable para verificar la elegibilidad de quienes solicitan beneficios o son beneficiarios de los programas sociales, o la mantención de los mismos, y para complementar el Registro de Información Social señalado en el artículo 6° de la ley N° 19.949. En su requerimiento, el Ministerio deberá indicar expresa y detalladamente la información que solicita y los fines para los cuales será empleada.


  • Reglamentos y/o regulaciones especiales:

  • El Registro de Información Social es un banco de datos personales de responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, inscrita como tal en el Registro de Bancos de Datos Personales a cargo de Organismos Públicos que mantiene el Servicio de Registro Civil e Identificación.

    Está regulado por el Decreto N° 160, de 2007 del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social y Familia, donde se dispone que el ingreso, procesamiento, disponibilidad e intercambio de información se rige por lo establecido en dicho Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 19.628 y en los artículos 13 y 14 del D.F.L. Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

    Además, mediante el Decreto N° 17 del 2019, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, se modificó el Decreto Supremo N° 160 ya referido en el sentido de autorizar el acceso a los datos del Registro a Universidades Estatales y/o privadas, acreditadas institucionalmente y en el área de investigación, en los términos de la Ley N° 20.129, con objeto de contribuir a, través de investigaciones y/o estudios, al desarrollo de políticas sociales que resulten de especial relevancia para el Ministerio en el marco del artículo 1° de la ley N° 20.530 y dentro de la finalidad del artículo 6° de la ley N° 19.949, lo que será calificado por la Subsecretaría de Evaluación Social a través del respectivo acto administrativo.

    Por otra parte, mediante Resolución Exenta N° 412 de 22 de octubre de 2019, de la Subsecretaría de Evaluación Social, se Fija procedimiento de recepción y evaluación de solicitudes de acceso a datos del Registro de Información Social, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12º, del Decreto Nº 160 DE 2007, del Ministerio de Planificación.

    Que los usuarios de la plataforma se entienden como usuarios indirectos del RIS. En tal sentido, el artículo 21 del Decreto N° 160 establece que los usuarios de RIS están obligados a que la información a la que accedan sólo sea conocida por quienes se encuentren autorizados para ello y que, por la naturaleza de sus funciones, deban acceder a la misma, guardando la debida reserva. Las personas que trabajen en el tratamiento de la información están obligadas a resguardar la privacidad de la misma cuando provenga o haya sido recolectada de fuentes no accesibles al público. Esta obligación no se extingue por haber cesado en sus actividades en ese campo.


3. Derechos otorgados por la Ley N° 19.628 y sus modificaciones posteriores


El Usuario podrá en todo momento ejercer los derechos otorgados por la Ley N° 19.628 y sus modificaciones posteriores. En específico, podrá:

  • Solicitar información respecto de los bancos de datos de que sea responsable el organismo, el fundamento jurídico de su existencia, su finalidad, tipos de datos almacenados y descripción del universo de personas que comprende;
  • Solicitar acceso sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente;
  • Solicitar se modifiquen o rectifiquen sus datos personales cuando ellos sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos, si fuere procedente;
  • Solicitar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.628, copia del registro alterado en la parte pertinente, si fuere del caso;
  • Solicitar la eliminación o cancelación de sus datos personales cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o se encuentren caducos, salvo que concurra alguna excepción legal;
  • Solicitar la suspensión temporal de cualquier operación de tratamiento de sus datos personales cuando el usuario haya proporcionado voluntariamente sus datos o ellos se usen para comunicaciones informativas y no desee continuar figurando en el registro respectivo de modo temporal o definitivo, o cuando la exactitud de los datos personales no pueda ser establecida o cuya vigencia sea dudosa y respecto de los cuales no corresponda la cancelación.
  • Oponerse a que sus datos personales sean utilizados para fines estadísticos, de publicidad, investigación de mercado, o encuestas de opinión;

Para ejercer sus derechos el Usuario podrá dirigirse a http://oirs.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/virtual/contacto.php indicando claramente su solicitud.


4. Comunicación de los datos de la plataforma


El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en caso de ser requerido judicialmente al efecto, procederá a comunicar los datos personales de los usuarios que le sean solicitados.


5. Nota final


Se hace presente que, por esta Política de Privacidad, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia no está suscribiendo contrato ni compromiso alguno que la obligue con sus lectores, sino que solo tiene una finalidad informativa.